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HTG Autoenergy

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Los principales protagonistas son el autoconsumo por un lado y el coche eléctrico por otro. Ambos despiertan pasiones y con ellas llegan las dudas, las inquietudes, el ¿yo también puedo? Le invitamos a descubrirlo dando respuesta a algunas preguntas frecuentes sobre autoconsumo.


¿El autoconsumo es legal?


¡SÍ! Rotundo y con mayúsculas. La desinformación y el miedo que generan ciertas propuestas que ni siquiera han llegado a aprobarse han sido trabas enormes, pero producir su propia energía es totalmente legal. Y desde junio de 2017, el autoconsumo compartido(una sola instalación dando servicio a dos o más suministros) también es legal.

Llegado el momento, en el departamento HTG Autoenergy nos encargamos de que todo esté en regla.


¿Puedo montar una instalación de autoconsumo donde quiera?


Cada caso es un mundo y debe estudiarse a nivel particular pero en principio, tanto en una casa unifamiliar (o cualquier otro tipo de edificio aislado) como en un bloque de pisos/comunidad de vecinos es planteable montar una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo.


¿Porque en HTG apostamos por el Autoconsumo y no por la compra de Energía?


Porque nuestro objetivo principal y a largo plazo no es ayudarle a decidir a quién comprar energía. Lo que realmente nos mueve es cambiar el sector energético y acompañar a nuestros clientes en una transición energética que ya ha empezado.

Apostamos por un cambio de modelo energético en el que el primer paso sea la comercialización de energía 100% verde y el siguiente el autoconsumo, junto a servicios para coche eléctrico y otros que promuevan la sostenibilidad. Queremos acompañarle, además, ofreciendo una Tarifa Solar como soporte para cuando la energía generada por los paneles solares y almacenada baterías inteligentes no sea suficiente.


¿Tendré permanencia?


No, como siempre, cuando es posible, preferimos que esté con nosotros solo porque está a gusto y no por obligación.


¿Cómo afectará la instalación a vuestras facturas?


Para instalaciones en empresas, casas unifamiliares o comunidades de propietarios en la factura de la comercializadora aconsejada se traslada el coste por potencia contratada que tenga la instalación (con el precio de potencia que marca el BOE, evitando también el margen comercial de aprox un 4% que añaden algunas comercializadoras), la parte de energía que consuma de la red (si lo hace), el impuesto eléctrico y el IVA. Si no necesita más energía que la que produzca no pagará nada en el término de energía (consumo).

Para instalaciones industriales, que pueden vender la energía sobrante a su comercializadora eléctrica si antes se han dado de alta como productores, veremos dos nuevos conceptos en la factura: cobro de las tasas de productor y la bonificación por la venta de energía.


" Queremos hablar con usted, ayudarle en lo que necesite y solucionarle las dudas que pueda tener. Descubra nuestra metodología de trabajo con un Gestor Personal asignado, siempre a su lado desde nuestra Central.